Propuesta de Directiva sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos

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El pasado 28 de septiembre de 2022, la Comisión Europea publicó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que debe leerse para comprenderse junto con la Propuesta de Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial, publicada en la misma fecha. Ambas Propuestas tienen el propósito de garantizar que las normas de responsabilidad reflejen la naturaleza y los riesgos de los productos en la era digital y la economía circular, como, por ejemplo, los productos que incorporan inteligencia artificial u otras tecnologías conexas.

Ahora, el Parlamento Europeo y el Consejo deberán aprobar conjuntamente la propuesta de la Comisión.

1. Evolución de la normativa sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos

El objetivo concreto de esta Propuesta de Directiva es adaptar las normas sobre responsabilidad a la era digital y proporcionar un sistema a escala de la Unión Europea que compense a las personas que sufran lesiones físicas o daños materiales debido a productos defectuosos. Esta nueva Directiva derogará la actual Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, pues desde su publicación en el año 1985 se han producido numerosos cambios significativos en la manera en que se fabrican, distribuyen y funcionan los productos.

En el año 2018 se hizo una revisión de la Directiva 85/374 y, aunque se llegó a la conclusión de que la norma era necesaria y pertinente, se apreciaron una serie de deficiencias, especialmente relativas a la aplicación de la norma a productos de la economía digital moderna y la economía circular, entre los que se encuentran, por ejemplo, productos con inteligencia artificial, los dispositivos con internet de las cosas, vehículos autónomos, drones, programas informáticos u otros productos que necesitan programas o servicios digitales para funcionar.

Además, la Comisión Europea, en esta revisión, apreció que la carga de la prueba era difícil de demostrar para las personas en algunos casos de gran complejidad, como por ejemplo, con determinados productos farmacéuticos y en general, con los productos basados o que utilizaban inteligencia artificial.

Todas estas deficiencias se analizaron detenidamente en el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, publicado por la Comisión Europea en febrero del año 2020, un documento donde se reconocía que la inteligencia artificial era una tecnología en rápido desarrollo y crecimiento y se ponía de manifiesto la necesidad de construir un marco normativo a su alrededor que impulsara la innovación y mejorara el desarrollo empresarial, a la vez que se garantizaran los derechos fundamentales de las personas y se velara por una seguridad jurídica.

También en el 2020 la Comisión elaboró un Informe sobre la responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica, y el Grupo de Expertos sobre Responsabilidad y Nuevas Tecnologías de la Comisión Europea redactó un documento sobre responsabilidad civil sobre inteligencia artificial y otras tecnologías digitales emergentes.

Es en este contexto en el que se hace necesario actualizar la normativa relativa a la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos para adaptarla a estas tecnologías emergentes, y es precisamente ese el objetivo de la Propuesta de Directiva ahora publicada.

2. Coherencia con otros regímenes de responsabilidad

La Propuesta de Directiva ha de entenderse como un instrumento complementario a otras normativas en materia de responsabilidad civil, como la Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, la Directiva (UE) 2019/770 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, además de, por supuesto, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, cuyo objetivo es garantizar que los sistemas de IA de alto riesgo cumplan los requisitos de seguridad y derechos fundamentales.

3. ¿Qué regula en concreto la Propuesta de Directiva sobre la responsabilidad civil por daños de productos defectuosos con inteligencia artificial?

La Propuesta de Directiva confirma que los sistemas de inteligencia artificial y los bienes basados en inteligencia artificial se consideran productos, y, como tales, deben estar sujetos a la normativa sobre responsabilidad de los productos defectuosos. En este sentido, cuando la inteligencia artificial defectuosa ocasione daños, puede obtenerse una indemnización sin que la persona perjudicada tenga que demostrar la culpa del fabricante. Se garantiza, asimismo, que las personas gocen de la misma protección, independientemente de que el producto defectuoso que les perjudique sea tangible o digital.

Además, la Propuesta de Directiva establece que no solo los fabricantes, sino también los proveedores de programas informáticos y los proveedores de servicios digitales que influyen en el funcionamiento del producto pueden ser considerados responsables. Es decir, que podrá ser considerado responsable no sólo el fabricante de un coche autónomo, sino también el proveedor de los servicios digitales y los programas informáticos que hacen posible que ese coche sea autónomo.

La Propuesta garantiza que los fabricantes puedan ser considerados responsables de los cambios que introduzcan en los productos que ya hayan introducido en el mercado, por ejemplo mediante actualizaciones de software o por sistemas de aprendizaje automático de la inteligencia artificial.

Se propone, asimismo, aligerar la carga de la prueba del daño en casos complejos relacionados con productos que incorporen inteligencia artificial y cuando los productos no cumplan con determinados requisitos de seguridad. En este sentido, el artículo 8 de la Propuesta establece que cuando un órgano jurisdiccional nacional considere que el demandante se enfrenta a dificultades excesivas, debido a una complejidad técnica o científica, para demostrar el carácter defectuoso del producto o el nexo causal entre su carácter defectuoso y el daño, se presumirá este carácter defectuoso o el nexo causal cuando se haya demostrado, por el perjudicado, que el producto en cuestión contribuyó a ocasionar el daño y que es probable que el producto sea defectuoso.

Se establece, además, un régimen de exención de responsabilidades a los fabricantes, importadores o distribuidores de los productos defectuosos, siempre que cumplan con determinados requisitos.

Con esta Propuesta sobre la mesa, se pone de manifiesto la imperante necesidad de regular los sistemas de inteligencia artificial y actualizar el régimen de responsabilidad civil por los daños ocasionados por la «inteligencia artificial defectuosa«, para lo cual será necesario contar con abogados expertos en inteligencia artificial y nuevas tecnologías que conozcan la normativa y sepan cómo defender los derechos e intereses de aquellos consumidores que se vean perjudicados por la misma.

Post elaborado por Ricardo Oliva León y Elena Almazán Salazar.

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Un artículo de Algoritmo Legal.

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